La reforma del CPP y sus efectos sobre la política criminal y la seguridad pública
22 julio, 2026 2026-07-22 17:09La reforma del CPP y sus efectos sobre la política criminal y la seguridad pública
Por Dra. Sara Durán
El análisis del Proyecto de Ley de Reforma del Código del Proceso Penal (CPP) de 2026 permite advertir un cambio sustancial en la orientación de la política criminal vigente. Aunque la iniciativa se presenta como un ajuste técnico del sistema procesal, su contenido modifica aspectos centrales del régimen de ejecución penal y altera la dosimetría penal incorporada por la legislación reciente. Desde la perspectiva de la política pública en materia de seguridad, las modificaciones proyectadas flexibilizan el cumplimiento efectivo de las penas para delitos de especial gravedad y generan consecuencias interpretativas que trascienden el alcance de las reformas propuestas.
Uno de los aspectos de mayor relevancia se encuentra en la modificación del artículo 295 BIS del CPP, relativo al régimen de libertad a prueba. El proyecto elimina la precisión normativa que establece que la exclusión de este beneficio alcanza a los delitos graves “ya sea tentado o consumado y cualquiera sea la forma de participación del penado”. Lejos de tratarse de un cambio meramente formal, esta supresión reabre espacios interpretativos que la legislación vigente había cerrado expresamente.
La consecuencia práctica es significativa. Al desaparecer esa referencia, podrán sostenerse interpretaciones según las cuales un cómplice o coautor de un delito consumado, o el autor, cómplice o coautor de un delito en grado de tentativa, aun tratándose de ilícitos especialmente graves, podría acceder al régimen de libertad a prueba. De este modo, se modifica el criterio incorporado por la Ley de Urgente Consideración (LUC), que procuró asegurar que la exclusión del beneficio alcanzara a los delitos tentados y consumados, cualquiera fuera la forma de participación del penado.
La preocupación no es meramente teórica. La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que, cuando el legislador omite mencionar expresamente la tentativa o las distintas formas de participación criminal en una norma restrictiva de derechos, corresponde entender que deliberadamente decidió excluirlas.
Las decisiones judiciales se sustentan en clásicos aforismos de interpretación jurídica: Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (“donde la ley no distingue, no corresponde distinguir al intérprete”) y Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit (“cuando la ley quiso, lo dijo; cuando no quiso, guardó silencio”). En consecuencia, la eliminación de las referencias a la tentativa y a las formas de participación en el artículo 295 BIS puede proyectar efectos interpretativos que exceden el alcance aparente de la modificación.A ello se suma que el artículo 14.2 del CPP dispone que: «Están vedadas la aplicación analógica y la interpretación extensiva perjudiciales al interés del imputado». De una interpretación a contrario sensu de dicha disposición se desprende que la interpretación extensiva resulta admisible cuando favorece al justiciable, mientras que, cuando le resulta perjudicial, el intérprete debe adoptar un criterio restrictivo. En consecuencia, la supresión de las referencias expresas a la tentativa y a las formas de participación en el artículo 295 BIS favorecería interpretaciones que amplíen las posibilidades de acceso a la libertad a prueba para quienes hayan participado en delitos tentados de especial gravedad.
Otro de los cambios relevantes se encuentra en el artículo 298, relativo a la libertad anticipada. El proyecto pasa a calificar este instituto como un “derecho que podrá otorgarse”, modificación terminológica que trasciende el plano semántico y altera la lógica del sistema de ejecución penal. Mientras el régimen vigente concibe la libertad anticipada como un beneficio excepcional sujeto a la valoración judicial del proceso de rehabilitación del condenado, la nueva formulación la aproxima a una posición jurídica exigible. La diferencia no es menor: mientras un beneficio requiere una decisión fundada para su concesión, un derecho genera una pretensión susceptible de ser reclamada.
Esta modificación también plantea interrogantes respecto del alcance del artículo 26 de la Constitución de la República. Si bien dicha disposición orienta el sistema penitenciario hacia la reeducación y la rehabilitación, no establece que la excarcelación anticipada constituya un mandato incondicionado que deba prevalecer sobre la protección de la seguridad pública, los derechos de las víctimas y la prevención de la reincidencia.
A este panorama se suma el proyecto de “Agravantes de los delitos vinculados a los estupefacientes”, que propone modificar el régimen previsto en el artículo 36 del Decreto-Ley N.º 14.294. Su exposición de motivos sostiene que la reforma resulta necesaria para evitar que mujeres en situación de vulnerabilidad, particularmente madres jefas de hogar, reciban penas de penitenciaría por el ingreso de pequeñas cantidades de droga a establecimientos carcelarios. Sin embargo, desde una perspectiva técnico-jurídica, dicha fundamentación presenta importantes objeciones.
En primer lugar, el ordenamiento jurídico ya contempla una solución específica. El artículo 37 BIS del Decreto-Ley N.º 14.294, incorporado por la Ley N.º 20.212, faculta al juez a aplicar la reducción de pena correspondiente a la tentativa en los casos de ingreso de estupefacientes a establecimientos penitenciarios, valorando la gravedad del hecho y las circunstancias particulares. El supuesto presentado como un vacío normativo ya cuenta con una respuesta legislativa.En segundo término, el proyecto no limita su alcance a esos casos excepcionales. Por el contrario, sustituye íntegramente el artículo 36, eliminando el mínimo de cuatro años de penitenciaría para todas las agravantes previstas. La modificación comprende conductas especialmente graves, como el suministro de estupefacientes a menores de edad, el tráfico en centros educativos, hospitales o instituciones deportivas y la instalación de bocas de venta en viviendas particulares.
Finalmente, la Ley N.º 20.212 ya reformó los artículos 228 y 304 del CPP, incorporando mecanismos excepcionales para atender situaciones de embarazo, lactancia o cuidado de hijos menores cuando concurren determinados requisitos legales. Ello demuestra que el ordenamiento vigente ya dispone de herramientas específicas para contemplar situaciones de especial vulnerabilidad, sin necesidad de reducir de forma generalizada las penas previstas para las modalidades agravadas del narcotráfico.
En definitiva, la reforma del CPP de 2026 y las modificaciones proyectadas en materia de estupefacientes representan un cambio de orientación de la política criminal uruguaya. La eliminación de las referencias a la tentativa y a las formas de participación respecto del régimen de libertad a prueba (artículo 295 BIS), la reformulación del artículo 298 sobre libertad anticipada y la modificación del régimen sancionatorio previsto para las agravantes del narcotráfico producen, en conjunto, una flexibilización del cumplimiento efectivo de las penas para delitos de significativa lesividad.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el denominado “silencio legislativo” deja de constituir una omisión neutra para convertirse en un elemento de indudable trascendencia interpretativa. Asimismo, no existen evidencias empíricas suficientes que permitan afirmar que la generalidad de las agravantes vinculadas al narcotráfico responde al perfil de mujeres en situación de vulnerabilidad descripto en la exposición de motivos. Utilizar esa realidad particular para justificar una reforma de alcance general que modifica todo el régimen de agravantes previsto en la legislación vigente constituye una opción de política criminal cuya fundamentación técnica resulta insuficiente.
Desde la perspectiva de la política criminal, toda reforma procesal debe orientarse a fortalecer simultáneamente las garantías del debido proceso y la eficacia de la respuesta estatal frente a las formas más graves de criminalidad. Las modificaciones analizadas alteran ese equilibrio al ampliar los márgenes interpretativos para el acceso a beneficios liberatorios y flexibilizar el régimen sancionatorio aplicable a determinadas figuras agravadas. En consecuencia, el proyecto requiere una revisión técnica que permita compatibilizar los principios garantistas del proceso penal con la protección efectiva de la seguridad pública, los derechos de las víctimas y la coherencia del sistema de ejecución penal.
Por Dra. Sara Duran
Dra. en Derecho y Ciencias Sociales
Mag. en Seguridad Pública
Docente en Universidad de la República